+Artículo 78 1.
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Artículo 78 1.
Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión elaboren un documento sucinto que contenga los datos fundamentales para el inversor. En la presente Directiva dicho documento se denominará «datos fundamentales para el inversor». Los términos «datos fundamentales para el inversor» constarán claramente en dicho documento, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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