+Artículo 78
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Artículo 78

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 78 1.
Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión elaboren un documento sucinto que contenga los datos fundamentales para el inversor. En la presente Directiva dicho documento se denominará «datos fundamentales para el inversor». Los términos «datos fundamentales para el inversor» constarán claramente en dicho documento, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra b).
Artículo 78 2.
Los datos fundamentales para el inversor comprenderán información adecuada sobre las características esenciales del OICVM de que se trate, que se facilitará a los inversores a fin de que estén en condiciones razonables de comprender la naturaleza y los riesgos del producto de inversión que se les ofrece y, en consecuencia, de adoptar decisiones de inversión fundadas.
Artículo 78 3.

Los datos fundamentales para el inversor proporcionarán información sobre los siguientes elementos esenciales del OICVM de que se trate:

▼M4

a) 

identificación del OICVM y de la autoridad competente respecto del mismo;

▼B

b) 

una descripción sucinta de sus objetivos de inversión y su política de inversión;

c) 

una presentación de los rendimientos históricos o, si procede, escenarios de rentabilidad;

d) 

los costes y gastos asociados, y

e) 

el perfil riesgo/remuneración de la inversión, con orientaciones y advertencias apropiadas en relación con los riesgos asociados a las inversiones en el OICVM considerado.

El inversor deberá poder comprender estos elementos esenciales sin necesidad de recurrir a otros documentos.

Artículo 78 4.
Los datos fundamentales para el inversor deberán especificar claramente dónde y cómo obtener información adicional sobre la inversión prevista, y en particular, pero no exclusivamente, dónde y cómo pueden obtenerse, previa solicitud y de forma gratuita en todo momento, el folleto y los informes anual y semestral, y la lengua en la que esta información esté a disposición de los inversores.

Entre los datos fundamentales para el inversor figurará también una declaración que indique que se pueden consultar en un sitio web (cuya referencia se dará) los detalles de la política remunerativa actualizada —incluidas, entre otras cosas, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios y la identidad de las personas responsables de determinar la remuneración y los beneficios, con la composición del comité de remuneraciones si lo hay—, y que se puede obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición.

Artículo 78 5.
Los datos fundamentales para el inversor se redactarán de forma concisa y en lenguaje no técnico. Se presentarán en un formato común, que permita efectuar comparaciones, y de modo que puedan ser entendidos por los inversores minoristas.
Artículo 78 6.
Los datos fundamentales para el inversor se utilizarán sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos los Estados miembros en los que se haya notificado que el OICVM comercializará sus participaciones conforme a lo establecido en el artículo 93.
Artículo 78 7.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se defina lo siguiente:

a) 

el contenido pormenorizado y exhaustivo de los datos fundamentales que han de proporcionarse a los inversores según lo establecido en los apartados 2, 3 y 4;

b) 

el contenido pormenorizado y exhaustivo de los datos fundamentales que han de proporcionarse a los inversores en los siguientes casos específicos:

i) 

cuando se trate de OICVM que tengan diversos compartimentos de inversión, los datos fundamentales que hayan de proporcionarse a quienes inviertan en un determinado compartimento de inversión, en particular cómo pasar de un compartimento de inversión a otro y los costes que ello conlleve,

ii) 

cuando se trate de OICVM que ofrezcan diversas clases de acciones, los datos fundamentales que hayan de proporcionarse a quienes suscriban una determinada clase de acciones,

iii) 

en las estructuras consistentes en un fondo de fondos, los datos fundamentales que hayan de proporcionarse a quienes inviertan en un OICVM que, a su vez, invierta en otros OICVM u otro de los organismos de inversión colectiva a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra e),

iv) 

cuando se trate de una estructura de tipo principal-subordinado, los datos fundamentales que hayan de proporcionarse a quienes inviertan en un OICVM subordinado, y

v) 

cuando se trate de OICVM estructurados, de capital garantizado y otros OICVM equiparables, los datos fundamentales que hayan de proporcionarse a los inversores respecto de las características especiales de tales OICVM, y

c) 

los detalles específicos del formato y la presentación de los datos fundamentales sobre el inversor que han de proporcionarse a los inversores con arreglo al apartado 5.

Artículo 78 8.

A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar las condiciones de aplicación de los actos delegados adoptados por la Comisión de conformidad con el apartado 7 en relación con la información mencionada en el apartado 3.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito