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+Artículo 78 6. |
Artículo 78 6.Los datos fundamentales para el inversor se utilizarán sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos los Estados miembros en los que se haya notificado que el OICVM comercializará sus participaciones conforme a lo establecido en el artículo 93.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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