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Artículo 79

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 79 1.
Los datos fundamentales para el inversor, incluida la denominación del OICVM, constituirán información precontractual. Serán imparciales, claros y no engañosos. Deberán guardar coherencia con las correspondientes partes del folleto.
Artículo 79 2.
Los Estados miembros garantizarán que nadie incurra en responsabilidad civil como consecuencia solo de los datos fundamentales para el inversor, o de su posible traducción, salvo cuando resulten engañosos, inexactos o incoherentes frente a las correspondientes partes del folleto. Los datos fundamentales para el inversor incluirán una advertencia clara a este respecto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito