+Artículo 79
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Artículo 79
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 79 1.
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Los datos fundamentales para el inversor, incluida la denominación del OICVM, constituirán información precontractual. Serán imparciales, claros y no engañosos. Deberán guardar coherencia con las correspondientes partes del folleto.
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Artículo 79 2.
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Los Estados miembros garantizarán que nadie incurra en responsabilidad civil como consecuencia solo de los datos fundamentales para el inversor, o de su posible traducción, salvo cuando resulten engañosos, inexactos o incoherentes frente a las correspondientes partes del folleto. Los datos fundamentales para el inversor incluirán una advertencia clara a este respecto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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