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+Artículo 79 1. |
Artículo 79 1.Los datos fundamentales para el inversor, incluida la denominación del OICVM, constituirán información precontractual. Serán imparciales, claros y no engañosos. Deberán guardar coherencia con las correspondientes partes del folleto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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