+Artículo 80 1.
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Artículo 80 1.
Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, que vendan participaciones de OICVM a inversores, directamente o a través de otra persona física o jurídica que actúe en su nombre y bajo su responsabilidad plena e incondicional, proporcionen a dichos inversores los datos fundamentales para el inversor en relación con ese OICVM, con antelación suficiente a la suscripción prevista de participaciones en esos OICVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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