+Artículo 80
---+Artículo 80 1.
---+Artículo 80 2.
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Artículo 80
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 80 1.
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Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, que vendan participaciones de OICVM a inversores, directamente o a través de otra persona física o jurídica que actúe en su nombre y bajo su responsabilidad plena e incondicional, proporcionen a dichos inversores los datos fundamentales para el inversor en relación con ese OICVM, con antelación suficiente a la suscripción prevista de participaciones en esos OICVM.
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Artículo 80 2.
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Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, que no vendan participaciones en OICVM a inversores, directamente o a través de otra persona física o jurídica que actúe en su nombre y bajo su responsabilidad plena e incondicional, proporcionen los datos fundamentales para el inversor a los creadores de productos y a los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esos OICVM o en productos que conlleven riesgo frente a esos OICVM, cuando aquellos lo soliciten. Los Estados miembros exigirán que los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esos OICVM faciliten los datos fundamentales para el inversor a sus clientes o posibles clientes.
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Artículo 80 3.
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Los datos fundamentales para el inversor se facilitarán gratuitamente a los inversores.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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