+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Los Estados miembros exigirán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, que no vendan participaciones en OICVM a inversores, directamente o a través de otra persona física o jurídica que actúe en su nombre y bajo su responsabilidad plena e incondicional, proporcionen los datos fundamentales para el inversor a los creadores de productos y a los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esos OICVM o en productos que conlleven riesgo frente a esos OICVM, cuando aquellos lo soliciten. Los Estados miembros exigirán que los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre posibles inversiones en esos OICVM faciliten los datos fundamentales para el inversor a sus clientes o posibles clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito