+Artículo 81
---+Artículo 81 1.
---+Artículo 81 2.

Artículo 81

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 81 1.

Los Estados miembros autorizarán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, proporcionen los datos fundamentales para el inversor en un soporte duradero o a través de una página web. Se entregará gratuitamente al inversor, previa solicitud, un ejemplar en papel.

Además, en la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se publicará una versión actualizada de los datos fundamentales para el inversor.

Artículo 81 2.
La Comisión podrá adoptar mediante actos delegados, ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se definan las condiciones específicas que habrán de cumplirse cuando se faciliten datos fundamentales para el inversor en un soporte duradero distinto del papel o por medio de una página web, que no constituye un soporte duradero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito