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+Artículo 81 1. |
Artículo 81 1.Los Estados miembros autorizarán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, proporcionen los datos fundamentales para el inversor en un soporte duradero o a través de una página web. Se entregará gratuitamente al inversor, previa solicitud, un ejemplar en papel. Además, en la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se publicará una versión actualizada de los datos fundamentales para el inversor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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