+Artículo 81 1.

Artículo 81 1.

Los Estados miembros autorizarán que las sociedades de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administren, las sociedades de gestión, proporcionen los datos fundamentales para el inversor en un soporte duradero o a través de una página web. Se entregará gratuitamente al inversor, previa solicitud, un ejemplar en papel.

Además, en la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se publicará una versión actualizada de los datos fundamentales para el inversor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito