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Artículo 82

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 82 1.
Los OICVM remitirán los datos fundamentales para el inversor y toda posible modificación de los mismos a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
Artículo 82 2.
Los elementos esenciales de los datos fundamentales para el inversor deberán estar actualizados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito