+Artículo 82
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Artículo 82
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 82 1.
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Los OICVM remitirán los datos fundamentales para el inversor y toda posible modificación de los mismos a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
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Artículo 82 2.
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Los elementos esenciales de los datos fundamentales para el inversor deberán estar actualizados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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