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+Artículo 82 1. |
Artículo 82 1.Los OICVM remitirán los datos fundamentales para el inversor y toda posible modificación de los mismos a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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