+Artículo 85

Artículo 85

Artículo 85

Las normas de valoración de los activos así como los métodos de cálculo del precio de emisión o de venta y del precio de recompra o de reembolso de las participaciones de un OICVM, deberán indicarse en la legislación nacional aplicable, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito