+CAPÍTULO X OBLIGACIONES GENERALES DEL OICVM
---+Artículo 83
------+Artículo 83 1.
------+Artículo 83 2.
------+Artículo 83 3.
---+Artículo 84
------+Artículo 84 1.
------+Artículo 84 2.
------+Artículo 84 3.
------+Article 84 3a.
------+Article 84 3b.
------+Article 84 3c.
------+Article 84 3d.
------+Article 84 3e.
------+Article 84 3f.
------+Artículo 84 4.
---+Artículo 85
---+Artículo 86
---+Artículo 87
---+Artículo 88
------+Artículo 88 1.
------+Artículo 88 2.
---+Artículo 89
---+Artículo 90

CAPÍTULO X OBLIGACIONES GENERALES DEL OICVM

CAPÍTULO X OBLIGACIONES GENERALES DEL OICVM

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 83
Artículo 84
Artículo 85

Artículo 85

Las normas de valoración de los activos así como los métodos de cálculo del precio de emisión o de venta y del precio de recompra o de reembolso de las participaciones de un OICVM, deberán indicarse en la legislación nacional aplicable, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión.

Artículo 86

Artículo 86

La distribución o la reinversión de las rentas del OICVM se efectuarán de conformidad con la legislación y el reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión.

Artículo 87

Artículo 87

Las participaciones de un OICVM solo podrán emitirse si el equivalente del precio de emisión neto es incorporado en los plazos al uso a los activos del OICVM. Esto no se opondrá a la distribución de participaciones gratuitas.

Artículo 88
Artículo 89

Artículo 89

Las entidades siguientes no podrán realizar ventas al descubierto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h):

a) 

sociedades de inversión;

b) 

sociedades de gestión o depositarios que actúen por cuenta de un fondo común de inversión.

Artículo 90

Artículo 90

La legislación del Estado miembro de origen del OICVM o el reglamento del fondo deberán indicar las remuneraciones y los gastos que la sociedad de gestión esté habilitada a detraer del fondo, así como el modo de cálculo de estas remuneraciones.

La legislación o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión deberán indicar la naturaleza de los gastos a cargo de la sociedad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito