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+Artículo 88 1. |
Artículo 88 1.Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 50 y 51, no podrán conceder créditos o avalarlos por cuenta de terceros:
a)
la sociedad de inversión;
b)
la sociedad de gestión o el depositario, por cuenta del fondo común de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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