+Artículo 88
---+Artículo 88 1.
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Artículo 88
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 88 1.
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Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 50 y 51, no podrán conceder créditos o avalarlos por cuenta de terceros:
a)
la sociedad de inversión;
b)
la sociedad de gestión o el depositario, por cuenta del fondo común de inversión.
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Artículo 88 2.
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Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que estos organismos adquieran los valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h), que no hayan sido enteramente desembolsados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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