+Artículo 88
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Artículo 88

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 88 1.

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 50 y 51, no podrán conceder créditos o avalarlos por cuenta de terceros:

a) 

la sociedad de inversión;

b) 

la sociedad de gestión o el depositario, por cuenta del fondo común de inversión.

Artículo 88 2.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que estos organismos adquieran los valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h), que no hayan sido enteramente desembolsados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito