+Artículo 89

Artículo 89

Artículo 89

Las entidades siguientes no podrán realizar ventas al descubierto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h):

a) 

sociedades de inversión;

b) 

sociedades de gestión o depositarios que actúen por cuenta de un fondo común de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito