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+Artículo 89 |
Artículo 89Artículo 89 Las entidades siguientes no podrán realizar ventas al descubierto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h):
a)
sociedades de inversión;
b)
sociedades de gestión o depositarios que actúen por cuenta de un fondo común de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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