+Artículo 90

Artículo 90

Artículo 90

La legislación del Estado miembro de origen del OICVM o el reglamento del fondo deberán indicar las remuneraciones y los gastos que la sociedad de gestión esté habilitada a detraer del fondo, así como el modo de cálculo de estas remuneraciones.

La legislación o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión deberán indicar la naturaleza de los gastos a cargo de la sociedad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito