+Artículo 91 2.

Artículo 91 2.

Los Estados miembros de acogida de los OICVM no impondrán a los OICVM a que se refiere el apartado 1 ningún requisito o procedimiento administrativo adicionales en el ámbito regulado por la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito