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+Artículo 92 3. |
Artículo 92 3.El OICVM velará por que los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1, incluidos los electrónicos, sean prestados:
a)
en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa el OICVM o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro;
b)
por el propio OICVM o bien por un tercero sujeto a la regulación y la supervisión de las tareas que deben realizarse, o por ambos. A efectos de la letra b), en caso de que sea un tercero el que lleve a cabo las tareas, la designación de dicho tercero se documentará en un contrato escrito, en el que se especificará cuáles de las tareas señaladas en el apartado 1 no llevará a cabo el OICVM, y que el tercero recibirá del OICVM toda la información y los documentos pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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