Si un OICVM se propone comercializar sus participaciones en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, deberá remitir un escrito de notificación previamente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
El escrito de notificación contendrá información sobre las disposiciones previstas para la comercialización de las participaciones del OICVM en el Estado miembro de acogida y, cuando proceda, sobre las clases de acciones. En el contexto del artículo 16, apartado 1, incluirá una indicación de que la sociedad de gestión que gestiona el OICVM también comercializa el OICVM.
El escrito de notificación incluirá asimismo los detalles necesarios, incluida la dirección, para la facturación o la comunicación de cualesquiera tasas o gravámenes reglamentarios aplicables por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida e información de los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 92, apartado 1.