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+Artículo 93 2. |
Artículo 93 2.El OICVM adjuntará a la notificación a que se refiere el apartado 1 la versión más reciente de lo siguiente:
a)
el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, su folleto y, en su caso, el último informe anual y el posible informe semestral sucesivo, traducidos conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letras c) y d), y
b)
los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78, traducidos conforme a lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letras b) y d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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