Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM verificarán que la documentación presentada por el OICVM de conformidad con los apartados 1 y 2 esté completa.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM remitirán la documentación completa a que se refieren los apartados 1 y 2 a las autoridades competentes del Estado miembro en el que el OICVM tenga previsto comercializar sus participaciones, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recibo del escrito de notificación, así como la documentación completa contemplada en el apartado 2. Adjuntarán a la documentación un certificado acreditativo de que el OICVM cumple las condiciones impuestas por la presente Directiva.
Una vez remitida la documentación, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM notificarán inmediatamente al OICVM dicha remisión. El OICVM podrá tener acceso al mercado del Estado miembro de acogida a partir de la fecha de esa notificación.