+Artículo 93 6.
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Artículo 93 6.
A efectos del procedimiento de notificación establecido en el presente artículo, las autoridades competentes del Estado miembro en el que el OICVM tenga previsto comercializar sus participaciones no exigirán ni documentación ni certificados o información adicionales a lo establecido en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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