+Artículo 93 7.
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Artículo 93 7.
El Estado miembro de origen del OICVM garantizará que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM tengan acceso, por medios electrónicos, a la documentación a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, a la posible traducción de la misma. Velará por que el OICVM mantenga actualizadas la documentación y las traducciones. El OICVM notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida cualquier modificación a los documentos mencionados en el apartado 2 e indicará el sitio en que estos documentos pueden obtenerse en formato electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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