+Artículo 93 7.

Artículo 93 7.

El Estado miembro de origen del OICVM garantizará que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM tengan acceso, por medios electrónicos, a la documentación a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, a la posible traducción de la misma. Velará por que el OICVM mantenga actualizadas la documentación y las traducciones. El OICVM notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida cualquier modificación a los documentos mencionados en el apartado 2 e indicará el sitio en que estos documentos pueden obtenerse en formato electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito