+Artículo 93bis 1.

Artículo 93bis 1.

Los Estados miembros velarán por que un OICVM pueda notificar el cese de las medidas adoptadas para la comercialización de las participaciones y, cuando proceda, respecto de las clases de acciones, en un Estado miembro para el que haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 93, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se haga una oferta global de recompra o reembolso, sin gastos o deducciones, de todas las participaciones en poder de los inversores en ese Estado miembro, que esté disponible públicamente durante al menos treinta días hábiles y que se dirija individualmente, de modo directo o a través de intermediarios financieros, a todos los inversores de dicho Estado miembro cuya identidad se conozca;

b) 

que la intención de poner fin a las medidas adoptadas para la comercialización de dichas participaciones en ese Estado miembro se haga pública a través de un medio accesible al público, incluidos medios electrónicos, que sea habitual para la comercialización de OICVM y adecuado para un inversor tipo de OICVM;

c) 

que se modifiquen o cancelen los acuerdos contractuales con intermediarios financieros con efecto a partir de la fecha de notificación de cese, con el fin de impedir nuevas ofertas, o su prolongación, directa o indirecta, o la colocación de las participaciones que figuren en la notificación mencionada en el apartado 2.

La información a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero dejará claras las consecuencias para los inversores de no aceptar la oferta de recompra o reembolso de sus participaciones.

La información a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro con respecto al cual el OICVM haya realizado una notificación de conformidad con el artículo 93 o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro. A partir de la fecha mencionada en la letra c) del párrafo primero, el OICVM cesará toda oferta o colocación nueva de sus participaciones, o su prolongación, directa o indirecta, que hayan sido objeto de notificación en ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito