|
+Artículo 93bis 2. |
Artículo 93bis 2.El OICVM presentará una notificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que contenga la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|