+Artículo 93bis 4.

Artículo 93bis 4.

El OICVM facilitará a los inversores que mantengan su inversión en el OICVM, así como a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM, la información requerida con arreglo a los artículos 68 a 82 y al artículo 94.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito