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+Artículo 93bis 4. |
Artículo 93bis 4.El OICVM facilitará a los inversores que mantengan su inversión en el OICVM, así como a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM, la información requerida con arreglo a los artículos 68 a 82 y al artículo 94.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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