+Artículo 93bis 6.

Artículo 93bis 6.

Las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo tendrán los mismos derechos y obligaciones que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM según se establece en el artículo 21, apartado 2, el artículo 97, apartado 3, y el artículo 108. Sin perjuicio de otras actividades de seguimiento y de las competencias de supervisión contempladas en el artículo 21, apartado 2, y en el artículo 97, a partir de la fecha de transmisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no exigirán al OICVM en cuestión que demuestre el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a los requisitos de comercialización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito