+Artículo 93bis 7.

Artículo 93bis 7.

Los Estados miembros permitirán el uso de todos los medios electrónicos u otros medios de comunicación a distancia a efectos del apartado 4, a condición de que la información y los medios de comunicación estén disponibles para los inversores en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro donde el inversor esté ubicado o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito