+Artículo 94 3.

Artículo 94 3.

La frecuencia de publicación del precio de emisión, venta, recompra o reembolso de las participaciones de los OICVM a que se refiere el artículo 76 se regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del Estado miembro de origen del OICVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito