+Artículo 94
---+Artículo 94 1.
---+Artículo 94 2.
---+Artículo 94 3.
|
Artículo 94
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 94 1.
|
Cuando un OICVM comercialice sus participaciones en un Estado miembro de acogida, proporcionará a los inversores radicados en el territorio de ese Estado miembro toda la información y documentación que, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IX, deba proporcionar a los inversores de su Estado miembro de origen.
Tal información y documentación se proporcionarán a los inversores conforme a las siguientes disposiciones:
a)
sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX, la información o documentación se proporcionarán a los inversores conforme a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del Estado miembro de acogida del OICVM;
b)
los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 se traducirán a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida del OICVM, o a una lengua admitida por las autoridades competentes de este Estado miembro;
c)
toda información o documentación distinta de los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 se traducirá, a elección del OICVM, a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida del OICVM, a una lengua admitida por las autoridades competentes de este Estado miembro, o bien a una lengua de uso habitual en el ámbito financiero internacional, y
d)
la traducción de la información o la documentación a que se refieren las letras b) y c), se realizará bajo la responsabilidad del OICVM y reflejará fielmente el contenido de la información original.
|
|
Artículo 94 2.
|
Las obligaciones establecidas en el apartado 1 serán aplicables también a cualquier cambio en la información y en la documentación a que el mismo se refiere.
|
|
Artículo 94 3.
|
La frecuencia de publicación del precio de emisión, venta, recompra o reembolso de las participaciones de los OICVM a que se refiere el artículo 76 se regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del Estado miembro de origen del OICVM.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|