+Artículo 95
---+Artículo 95 1.
---+Artículo 95 2.
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Artículo 95
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 95 1.
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La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados
►M4
de conformidad con el artículo 112 bis
◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente:
▼M6 —————
▼M1
b)
la facilitación del acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de los OICVM a la información o a la documentación a que se refiere el artículo 93, apartados 1, 2 y 3, conforme al artículo 93, apartado 7.
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Artículo 95 2.
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A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 93, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:
a)
la forma y el contenido de un modelo de escrito de notificación normalizado, que deberán utilizar los OICVM a efectos de notificación, conforme al artículo 93, apartado 1, con una indicación de los documentos a que se refieren las traducciones;
b)
la forma y el contenido de un modelo de certificado normalizado, que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme al artículo 93, apartado 3;
c)
el procedimiento para el intercambio de información y el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de la notificación prevista en el artículo 93.
Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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