+Artículo 95 1.

Artículo 95 1.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente:

▼M6 —————

▼M1

b) 

la facilitación del acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de los OICVM a la información o a la documentación a que se refiere el artículo 93, apartados 1, 2 y 3, conforme al artículo 93, apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito