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+Artículo 95 1. |
Artículo 95 1.La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente: ▼M6 —————
b)
la facilitación del acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de los OICVM a la información o a la documentación a que se refiere el artículo 93, apartados 1, 2 y 3, conforme al artículo 93, apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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