+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

Los Estados miembros designarán las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando cualquier distribución eventual de las tareas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito