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+Artículo 97 1. |
Artículo 97 1.Los Estados miembros designarán las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando cualquier distribución eventual de las tareas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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