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+Artículo 98 2. |
Artículo 98 2.Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán, como mínimo, el derecho a:
a)
tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo;
b)
requerir información de cualquier persona y, en su caso, convocar e interrogar a una persona para obtener información;
c)
realizar inspecciones in situ;
d)
exigir:
i)
en la medida en que lo permita la legislación nacional, los registros de tráfico de datos existentes que obren en poder de un operador de telecomunicaciones, cuando existan sospechas fundadas de infracción y cuando tales registros puedan ser pertinentes para una investigación de infracciones de la presente Directiva,
ii)
los registros existentes de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas u otros registros de tráfico de datos que obren en poder del OICVM, la sociedad de gestión, la sociedad de inversión, el depositario o cualesquiera otras entidades reguladas por la presente Directiva;
e)
exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva;
f)
exigir el bloqueo o el embargo de activos;
g)
exigir la prohibición temporal para ejercer actividad profesional;
h)
exigir que las sociedades de inversión, las sociedades de gestión o los depositarios autorizados faciliten información;
i)
adoptar cualquier tipo de medida para asegurarse de que las sociedades de inversión, las sociedades de gestión y los depositarios sigan cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva;
j)
exigir, en interés de los partícipes o en el interés público la suspensión de la emisión, la recompra o el reembolso de las participaciones;
k)
revocar la autorización otorgada a OICVM, sociedades de gestión o depositarios;
l)
remitir asuntos con vistas al ejercicio de acciones penales, y
m)
autorizar a auditores o expertos a llevar a cabo verificaciones o investigaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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