+Artículo 98
---+Artículo 98 1.
---+Artículo 98 2.
---+Artículo 98 3.
---+Artículo 98 4.

Artículo 98

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 98 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades se ejercerán:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo la responsabilidad de las autoridades competentes, mediante delegación en otras entidades en las que se hayan delegado tareas, o

d) 

mediante recurso a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 98 2.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán, como mínimo, el derecho a:

a) 

tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo;

b) 

requerir información de cualquier persona y, en su caso, convocar e interrogar a una persona para obtener información;

c) 

realizar inspecciones in situ;

▼M4

d) 

exigir:

i) 

en la medida en que lo permita la legislación nacional, los registros de tráfico de datos existentes que obren en poder de un operador de telecomunicaciones, cuando existan sospechas fundadas de infracción y cuando tales registros puedan ser pertinentes para una investigación de infracciones de la presente Directiva,

ii) 

los registros existentes de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas u otros registros de tráfico de datos que obren en poder del OICVM, la sociedad de gestión, la sociedad de inversión, el depositario o cualesquiera otras entidades reguladas por la presente Directiva;

▼B

e) 

exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva;

f) 

exigir el bloqueo o el embargo de activos;

g) 

exigir la prohibición temporal para ejercer actividad profesional;

h) 

exigir que las sociedades de inversión, las sociedades de gestión o los depositarios autorizados faciliten información;

i) 

adoptar cualquier tipo de medida para asegurarse de que las sociedades de inversión, las sociedades de gestión y los depositarios sigan cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva;

j) 

exigir, en interés de los partícipes o en el interés público la suspensión de la emisión, la recompra o el reembolso de las participaciones;

k) 

revocar la autorización otorgada a OICVM, sociedades de gestión o depositarios;

l) 

remitir asuntos con vistas al ejercicio de acciones penales, y

m) 

autorizar a auditores o expertos a llevar a cabo verificaciones o investigaciones.

Artículo 98 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de un OICVM podrán solicitar, cuando tengan motivos razonables para hacerlo, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM que ejerzan, sin demora, las facultades previstas en el apartado 2, salvo en la letra j) de dicho apartado, especificando los motivos de su solicitud de la manera más precisa posible e informando a la AEVM y, si existen riesgos para la estabilidad e integridad del sistema financiero, a la JERS.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un OICVM informarán sin demora indebida a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM, a la AEVM y, si existen riesgos para la estabilidad e integridad del sistema financiero, a la JERS, de las facultades ejercidas y de sus conclusiones.

Artículo 98 4.
La AEVM podrá solicitar a las autoridades competentes que le presenten explicaciones, sin demora indebida, en relación con casos específicos que supongan una amenaza grave para la protección de los inversores, para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito