+Artículo 98 3.
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Artículo 98 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de un OICVM podrán solicitar, cuando tengan motivos razonables para hacerlo, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM que ejerzan, sin demora, las facultades previstas en el apartado 2, salvo en la letra j) de dicho apartado, especificando los motivos de su solicitud de la manera más precisa posible e informando a la AEVM y, si existen riesgos para la estabilidad e integridad del sistema financiero, a la JERS. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un OICVM informarán sin demora indebida a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM, a la AEVM y, si existen riesgos para la estabilidad e integridad del sistema financiero, a la JERS, de las facultades ejercidas y de sus conclusiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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