+Artículo 98 4.
|
Artículo 98 4.
La AEVM podrá solicitar a las autoridades competentes que le presenten explicaciones, sin demora indebida, en relación con casos específicos que supongan una amenaza grave para la protección de los inversores, para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|