+Artículo 98 4.

Artículo 98 4.

La AEVM podrá solicitar a las autoridades competentes que le presenten explicaciones, sin demora indebida, en relación con casos específicos que supongan una amenaza grave para la protección de los inversores, para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito