+Artículo 99 4.

Artículo 99 4.

Las autoridades competentes podrán negarse a dar curso a una solicitud de información o una solicitud de cooperación en una investigación únicamente cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales siguientes:

a) 

que la comunicación de la correspondiente información pueda perjudicar a la seguridad del Estado miembro destinatario de la solicitud, en particular en lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves;

b) 

que el cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a las investigaciones propias de la autoridad competente o a sus actividades de control del cumplimiento de la normativa o a una investigación criminal;

c) 

que se haya incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario, o

d) 

que haya recaído ya sobre dichas personas una sentencia firme por los mismos hechos en el Estado miembro destinatario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito