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+Artículo 99 4. |
Artículo 99 4.Las autoridades competentes podrán negarse a dar curso a una solicitud de información o una solicitud de cooperación en una investigación únicamente cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales siguientes:
a)
que la comunicación de la correspondiente información pueda perjudicar a la seguridad del Estado miembro destinatario de la solicitud, en particular en lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves;
b)
que el cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a las investigaciones propias de la autoridad competente o a sus actividades de control del cumplimiento de la normativa o a una investigación criminal;
c)
que se haya incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario, o
d)
que haya recaído ya sobre dichas personas una sentencia firme por los mismos hechos en el Estado miembro destinatario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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