+Artículo 99 5.

Artículo 99 5.

Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan obligaciones a los OICVM, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión o los depositarios, en caso de infracción de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, la legislación nacional permita aplicar sanciones administrativas u otras medidas administrativas a los miembros del órgano de dirección y demás personas físicas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito