+Artículo 99 5.
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Artículo 99 5.
Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan obligaciones a los OICVM, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión o los depositarios, en caso de infracción de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, la legislación nacional permita aplicar sanciones administrativas u otras medidas administrativas a los miembros del órgano de dirección y demás personas físicas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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