+Artículo 99 6.

Artículo 99 6.

De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros velarán por que, en todos los casos a que se refiere el apartado 1, entre las sanciones administrativas y demás medidas administrativas aplicables se cuenten, como mínimo, las siguientes:

a) 

una amonestación pública con publicación de la identidad de la persona responsable y la naturaleza de la infracción;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) 

si se trata de un OICVM o una sociedad de gestión, la suspensión o la revocación de la autorización del OICVM o de la sociedad de gestión;

d) 

la imposición al miembro de órgano de dirección de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción, de una prohibición temporal o, en caso de infracciones graves y reiteradas, una prohibición permanente de ejercer funciones de gestión en esas sociedades o en otras sociedades del mismo tipo;

e) 

si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas que, en su grado máximo, asciendan como mínimo a 5 000 000  EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de 17 de septiembre de 2014, o bien al 10 % del volumen de negocios total anual de la persona jurídica según las cuentas más recientes disponibles aprobadas por el órgano de dirección; si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar cuentas financieras consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual o el tipo de ingreso correspondiente conforme al Derecho de la Unión sobre contabilidad aplicables, según las cuentas consolidadas más recientes disponibles, aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última;

f) 

si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas que, en su grado máximo, asciendan a 5 000 000  EUR como mínimo o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de 17 de septiembre de 2014;

g) 

alternativamente a las letras e) y f), sanciones pecuniarias administrativas que, en su grado máximo, asciendan, como mínimo, al doble del importe de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse, incluso cuando el importe de esta sanción sea superior a los importes máximos señalados en las letras e) y f).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito