+Artículo 99 7.

Artículo 99 7.

Los Estados miembros podrán facultar a las autoridades competentes, en virtud del Derecho nacional, para imponer otros tipos de sanciones además de las contempladas en el apartado 6, o para imponer sanciones pecuniarias que excedan de los importes a que se refiere el apartado 6, letras e), f) y g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito