+Artículo 99ter
---+Artículo 99ter 1.
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Artículo 99ter

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 99ter 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en sus sitios web, sin dilación indebida, toda decisión firme por la que se imponga una medida o sanción administrativa por infracción de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, una vez que la persona a quien se imponga la sanción haya sido informada de dicha decisión. La publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables. Dicha obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.

No obstante, cuando la autoridad competente, tras haber evaluado la proporcionalidad de la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de los datos personales de las personas físicas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que la publicación de tales datos es desproporcionada, o cuando dicha publicación ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes:

a) 

demoren la publicación de la decisión de imponer la sanción o medida hasta que dejen de existir los motivos que aconsejan evitar la publicación;

b) 

publiquen la decisión de imponer la sanción o medida de manera anónima conforme al Derecho nacional, si esa publicación anónima garantiza una protección efectiva de los datos personales de que se trate, o

c) 

no publiquen en modo alguno la decisión de imponer una sanción o medida si las opciones indicadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro;

ii) 

la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia.

En caso de que se decida publicar una sanción o medida de manera anónima, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese período dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación anónima.

Artículo 99ter 2.
Las autoridades competentes informarán a la ESMA de todas las sanciones administrativas impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y la resolución judicial definitiva en relación con todas las sanciones penales impuestas y transmitan dicha información a la ESMA. La ESMA mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solo será accesible a las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.
Artículo 99ter 3.
Si la decisión de imponer una sanción o medida puede recurrirse ante las autoridades judiciales o de otro tipo pertinentes, las autoridades competentes publicarán también inmediatamente en su sitio web oficial esa información y toda información posterior sobre el resultado de tal recurso. Se publicará toda decisión que anule una decisión previa de imponer una sanción o medida.
Artículo 99ter 4.
Las autoridades competentes garantizarán que toda la información publicada de acuerdo con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial durante cinco años, como mínimo, tras su publicación. Los datos personales que figuren en la publicación se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente únicamente durante el tiempo que resulte necesario de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito