+Artículo 99ter 2.
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Artículo 99ter 2.
Las autoridades competentes informarán a la ESMA de todas las sanciones administrativas impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y la resolución judicial definitiva en relación con todas las sanciones penales impuestas y transmitan dicha información a la ESMA. La ESMA mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solo será accesible a las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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