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+Artículo 99quater 1. |
Artículo 99quater 1.Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de medidas o sanciones administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes se cercioren de que son efectivas, proporcionadas y disuasorias y tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando corresponda, las siguientes:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable de la infracción o en los ingresos anuales de la persona física responsable de la infracción;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, los perjuicios para otras personas, y, cuando proceda, los perjuicios para el funcionamiento de los mercados o de la economía en general, en la medida en que puedan determinarse;
e)
el nivel de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente;
f)
las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción;
g)
las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se repita. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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