+Artículo 99quater 1.

Artículo 99quater 1.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de medidas o sanciones administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes se cercioren de que son efectivas, proporcionadas y disuasorias y tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando corresponda, las siguientes:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable de la infracción o en los ingresos anuales de la persona física responsable de la infracción;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, los perjuicios para otras personas, y, cuando proceda, los perjuicios para el funcionamiento de los mercados o de la economía en general, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

el nivel de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente;

f) 

las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción;

g) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se repita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito