+Artículo 99quater
---+Artículo 99quater 1.
---+Artículo 99quater 2.

Artículo 99quater

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 99quater 1.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de medidas o sanciones administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes se cercioren de que son efectivas, proporcionadas y disuasorias y tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando corresponda, las siguientes:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable de la infracción o en los ingresos anuales de la persona física responsable de la infracción;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, los perjuicios para otras personas, y, cuando proceda, los perjuicios para el funcionamiento de los mercados o de la economía en general, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

el nivel de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente;

f) 

las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción;

g) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se repita.

Artículo 99quater 2.
Cuando ejerzan sus facultades sancionadoras al amparo del artículo 99, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas produzcan los resultados que persigue la presente Directiva. Coordinarán asimismo su actuación para evitar posibles repeticiones y superposiciones cuando ejerzan dichas facultades de supervisión e investigación y apliquen medidas y sanciones administrativas en casos transfronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito