+Artículo 99quater 2.
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Artículo 99quater 2.
Cuando ejerzan sus facultades sancionadoras al amparo del artículo 99, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas produzcan los resultados que persigue la presente Directiva. Coordinarán asimismo su actuación para evitar posibles repeticiones y superposiciones cuando ejerzan dichas facultades de supervisión e investigación y apliquen medidas y sanciones administrativas en casos transfronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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