+Artículo 99quater 2.

Artículo 99quater 2.

Cuando ejerzan sus facultades sancionadoras al amparo del artículo 99, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las facultades de supervisión e investigación y las sanciones administrativas produzcan los resultados que persigue la presente Directiva. Coordinarán asimismo su actuación para evitar posibles repeticiones y superposiciones cuando ejerzan dichas facultades de supervisión e investigación y apliquen medidas y sanciones administrativas en casos transfronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito