+Artículo 99quinquies 1.

Artículo 99quinquies 1.

Los Estados miembros establecerán mecanismos eficaces y fiables para fomentar la notificación a las autoridades competentes de las infracciones potenciales o reales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva; dichos mecanismos incluirán canales de comunicación seguros para la notificación de tales infracciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito