+Artículo 99quinquies 1.
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Artículo 99quinquies 1.
Los Estados miembros establecerán mecanismos eficaces y fiables para fomentar la notificación a las autoridades competentes de las infracciones potenciales o reales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva; dichos mecanismos incluirán canales de comunicación seguros para la notificación de tales infracciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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