+Artículo 99quinquies
---+Artículo 99quinquies 1.
---+Artículo 99quinquies 2.
---+Artículo 99quinquies 3.
---+Artículo 99quinquies 4.
---+Artículo 99quinquies 5.
|
Artículo 99quinquies
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 99quinquies 1.
|
Los Estados miembros establecerán mecanismos eficaces y fiables para fomentar la notificación a las autoridades competentes de las infracciones potenciales o reales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva; dichos mecanismos incluirán canales de comunicación seguros para la notificación de tales infracciones.
|
|
Artículo 99quinquies 2.
|
Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;
b)
una protección adecuada de los empleados de las sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios que denuncien infracciones cometidas en dichas entidades al menos frente a las represalias, la discriminación u otros tipos de trato injusto;
c)
la protección de los datos personales relativos tanto a las personas que denuncian infracciones como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
29
);
d)
normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la identidad de la persona que informa de una infracción, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes.
|
|
Artículo 99quinquies 3.
|
La ESMA establecerá uno o más canales de comunicación seguros para la notificación de las infracciones de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. La ESMA velará por que esos canales de comunicación cumplan lo dispuesto en el apartado 2, letras a) a d).
|
|
Artículo 99quinquies 4.
|
Los Estados miembros velarán por que las denuncias a que se refieren los apartados 1 y 3, por parte de empleados de sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios, no constituyan infracción de ninguna restricción de la divulgación de información que pueda haberse impuesto mediante contrato o mediante disposición legal, reglamentaria o administrativa, y por que tales denuncias no impliquen responsabilidad alguna para el empleado que las realice.
|
|
Artículo 99quinquies 5.
|
Los Estados miembros exigirán a las sociedades de inversión, las sociedades de gestión y los depositarios que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan comunicar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|